Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41372

b) Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
c) Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para
terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, requiriéndose un informe previo de los representantes de los trabajadores.
La información médica, derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador, estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad
sanitaria. Los centros de trabajo no podrán tener conocimiento del contenido concreto de las
pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador.
Se deberá facilitar las conclusiones de los reconocimientos señalados en el apartado anterior
tanto al centro como a las personas u órganos que tengan responsabilidades en materia de
prevención de riesgos laborales. Estas conclusiones deberán incluir, al menos, los siguientes
términos:
1. Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función.
2. Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención.
Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos.
Artículo 64. Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en
empresas contratadas.
Las empresas de Extremadura, cuando contraten con otras empresas la realización de servicios correspondientes a la propia actividad que se desarrollen en el recinto, vigilarán el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales aplicando el Real Decreto
171/2004, de 30 enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referido a la coordinación de actividades empresariales.
Capítulo 10
Derechos sindicales
Artículo 65. Acumulación de crédito horario.
En aquellas empresas que así lo pacten con la representación social, se podrá acumular el
crédito horario de los representantes.