Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41371
Se determinará, previa consulta con los delegados de prevención, o en su caso, delegado
de personal, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos, que se actualizará
en la medida que sea necesario.
El cambio de puesto se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios establecidos
en la legislación de aplicación y tendrá efectos hasta el momento en que la situación de la
trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En caso de no existir un puesto de trabajo compatible con su estado, la trabajadora podrá
ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, donde
conservará el derecho a las retribuciones fijas de su puesto de origen.
3. Cuando no sea posible establecer las medidas preventivas recomendadas en ningún puesto
de trabajo, se facilitará a la trabajadora la documentación necesaria para que pueda solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de los hijos menores de
nueve meses, contemplada en el artículo 45.1 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, a través del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo, en función
de la entidad con la que las empresas de Extremadura tengan concertadas la cobertura de
los riesgos profesionales.
4. Estas actuaciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible.
Artículo 63. Vigilancia de la salud.
Se garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud, utilizando las medidas o
instrumentos adecuados, que causen las menores molestias al trabajador y siguiendo las pautas y protocolos de actuación en esta materia, establecidos por la Administración sanitaria,
restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos serán adecuados a los riesgos del puesto de trabajo. Se realizarán una
vez se inicie la actividad laboral, y después de una baja prolongada de IT y con la periodicidad
que se determine en cada empresa para cada puesto de trabajo.
Esta vigilancia se realizará en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador en
el lugar de trabajo y conforme a los protocolos de vigilancia de la salud.
La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador, a la que dará voluntariamente su consentimiento, para lo que se le informará del contenido y alcance de dicha vigilancia.
La vigilancia de la salud será obligatoria para el trabajador en las siguientes situaciones:
a) La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos
y actividades de especial peligrosidad.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41371
Se determinará, previa consulta con los delegados de prevención, o en su caso, delegado
de personal, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos, que se actualizará
en la medida que sea necesario.
El cambio de puesto se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios establecidos
en la legislación de aplicación y tendrá efectos hasta el momento en que la situación de la
trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En caso de no existir un puesto de trabajo compatible con su estado, la trabajadora podrá
ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, donde
conservará el derecho a las retribuciones fijas de su puesto de origen.
3. Cuando no sea posible establecer las medidas preventivas recomendadas en ningún puesto
de trabajo, se facilitará a la trabajadora la documentación necesaria para que pueda solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de los hijos menores de
nueve meses, contemplada en el artículo 45.1 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, a través del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo, en función
de la entidad con la que las empresas de Extremadura tengan concertadas la cobertura de
los riesgos profesionales.
4. Estas actuaciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible.
Artículo 63. Vigilancia de la salud.
Se garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su salud, utilizando las medidas o
instrumentos adecuados, que causen las menores molestias al trabajador y siguiendo las pautas y protocolos de actuación en esta materia, establecidos por la Administración sanitaria,
restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos serán adecuados a los riesgos del puesto de trabajo. Se realizarán una
vez se inicie la actividad laboral, y después de una baja prolongada de IT y con la periodicidad
que se determine en cada empresa para cada puesto de trabajo.
Esta vigilancia se realizará en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador en
el lugar de trabajo y conforme a los protocolos de vigilancia de la salud.
La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador, a la que dará voluntariamente su consentimiento, para lo que se le informará del contenido y alcance de dicha vigilancia.
La vigilancia de la salud será obligatoria para el trabajador en las siguientes situaciones:
a) La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos
y actividades de especial peligrosidad.