Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41370
e) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su
puesto de trabajo.
f) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
g) Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores.
h) Asesoría para la elaboración de los protocolos en consonancia con los existentes sobre
violencia interna y externa.
Artículo 60. Equipos de protección individual.
Las empresas proporcionarán los equipos de protección individual que se establezcan como de
uso necesario, por el Servicio de Prevención ante la existencia de un riesgo en el desempeño
de sus funciones o tareas, ya sea con carácter permanente o puntual.
Los equipos de protección individual serán sustituidos cuando por su uso, o cualquier otra
causa, desmerezca su finalidad, de acuerdo con los periodos y condiciones establecidos en la
evaluación de riesgos por los servicios de prevención.
Artículo 61. Ropa de trabajo y uniformidad.
Los trabajadores deberán utilizar durante su jornada laboral el uniforme proporcionado por
la empresa.
En el mismo momento que un trabajador termine su relación laboral, deberá entregar el uniforme o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado por la empresa.
Artículo 62. Protección de la maternidad.
1. Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia podrán comunicar voluntariamente su estado de gestación y/o lactancia al Servicio de Prevención, quien evaluará la adecuación del estado de la trabajadora al puesto de trabajo y valorará los riesgos laborales
asociados al mismo.
En caso de que el Servicio de Prevención identifique algún riesgo que pueda afectar a la
salud de la embarazada, del embrión/feto o lactante, las Empresas adoptarán las medidas
necesarias para evitar la exposición a este riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
2. Cuando la organización del trabajo o el contenido fundamental del puesto de trabajo no
permita llevar a cabo estas limitaciones, la trabajadora deberá ocupar un puesto de trabajo
o función diferente y compatible con su estado.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41370
e) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su
puesto de trabajo.
f) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
g) Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores.
h) Asesoría para la elaboración de los protocolos en consonancia con los existentes sobre
violencia interna y externa.
Artículo 60. Equipos de protección individual.
Las empresas proporcionarán los equipos de protección individual que se establezcan como de
uso necesario, por el Servicio de Prevención ante la existencia de un riesgo en el desempeño
de sus funciones o tareas, ya sea con carácter permanente o puntual.
Los equipos de protección individual serán sustituidos cuando por su uso, o cualquier otra
causa, desmerezca su finalidad, de acuerdo con los periodos y condiciones establecidos en la
evaluación de riesgos por los servicios de prevención.
Artículo 61. Ropa de trabajo y uniformidad.
Los trabajadores deberán utilizar durante su jornada laboral el uniforme proporcionado por
la empresa.
En el mismo momento que un trabajador termine su relación laboral, deberá entregar el uniforme o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado por la empresa.
Artículo 62. Protección de la maternidad.
1. Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia podrán comunicar voluntariamente su estado de gestación y/o lactancia al Servicio de Prevención, quien evaluará la adecuación del estado de la trabajadora al puesto de trabajo y valorará los riesgos laborales
asociados al mismo.
En caso de que el Servicio de Prevención identifique algún riesgo que pueda afectar a la
salud de la embarazada, del embrión/feto o lactante, las Empresas adoptarán las medidas
necesarias para evitar la exposición a este riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
2. Cuando la organización del trabajo o el contenido fundamental del puesto de trabajo no
permita llevar a cabo estas limitaciones, la trabajadora deberá ocupar un puesto de trabajo
o función diferente y compatible con su estado.