Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41369

Este Comité estará compuesto por el número de Delegados de Prevención que le corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se rige por su propio reglamento interno de funcionamiento, siendo sus competencias y facultades las establecidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo, antes de su puesta
en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en
materia de planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención así como el proyecto y organización de la formación en esta materia , con el objetivo de una integración
eficaz de la actividad preventiva.
Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán que observar el sigilo profesional y mantener la confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud de
los trabajadores, que en ningún caso podrán ser utilizados con fines distintos de aquellos
para los que fueron recogidos, y bajo ningún concepto con finalidades discriminatorias ni
en perjuicio de los trabajadores.
Artículo 59. Servicio de Prevención.
Las funciones de prevención de riesgos laborales se llevarán a cabo mediante un Servicio de
Prevención propio o un Servicio de Prevención ajeno a las empresas de Extremadura, con las
actividades, requisitos y recursos establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero y la
normativa de desarrollo.
Las empresas de Extremadura velarán, en todo caso, porque este Servicio de Prevención esté
en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos
de riesgo en ellas existentes en las siguientes materias:
a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
b) Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los
trabajadores incluyendo los riesgos psicosociales.
c) Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.