Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41362

14. La comisión de tres o más faltas leves, dentro del periodo de cancelación de las mismas.
15. Dormir o entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, en el desarrollo de
la jornada laboral.
16. No comunicar a la empresa, en los plazos establecidos por la normativa vigente, los partes
de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal y accidente de trabajo.
17. Sostener discusiones o riñas durante el trabajo, en cualquiera de sus fases, siempre que
tales situaciones no perjudiquen gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la
Empresa ni medien agresiones físicas y/o amenazas, en cuyo caso, se considerarán muy
graves.
18. L
 a ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que no implique reclamación por parte de terceros ni que de ello se derivase perjuicio grave para las personas o
las cosas, en cuyo caso se considerará muy grave.
19. La falta de pulcritud o de aseo personal.
Artículo 50. Faltas Muy Graves.
1. Más de ocho faltas de puntualidad en la entrada al trabajo cuando se produzcan en un
periodo de tres meses contados desde la comisión de la primera falta o catorce en un periodo de 6 meses contados desde la comisión de la primera falta. Las faltas de puntualidad
inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos de retraso en la entrada
tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo recuperarse al final de
la jornada o, en su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al
retraso.
2. La falta de asistencia al trabajo durante cuatro o más días en el periodo de treinta días
naturales contados desde la comisión de la primera, sin causa que lo justifique.
3. L
 a simulación de la presencia de otro trabajador/a en el puesto de trabajo.
4. E
 l abandono del trabajo sin causa justificada, siempre que ponga en riesgo la integridad de
las personas o de las cosas o afecte a la correcta prestación del servicio.
5. La
 simulación de enfermedad o accidente o el fraude en la obtención de permisos.
6. El consumo de alcohol y drogas durante la prestación del servicio que incida negativamente
en la imagen pública de la empresa.