Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41363
7. La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para
uso propio de materiales o instrumentos de la empresa sin la debida autorización, incluso
fuera de la jornada laboral.
8. La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo, siempre que implique reclamación por parte de terceros o de ello derive un perjuicio grave para la empresa
o para sus compañeros.
9. N
o respetar el debido sigilo profesional y el deber de reserva y confidencialidad en las materias de las que tenga conocimiento por razón del trabajo o acceder intencionadamente a
datos o información de la Empresa a los que no corresponde su acceso, vulnerando así la
confidencialidad de los mismos.
10. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier
otra persona que se produzca con ocasión del desarrollo de la actividad laboral, incluidas
las pertenencias de los fallecidos, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa.
11. La realización de cualquier tipo de actividades que impliquen competencia desleal con la
Empresa, aun cuando ello lo realicen mediante la intermediación de terceros.
12. E
l uso inadecuado o para fines distintos del trabajo de los sistemas o herramientas informáticas, medios electrónicos, herramientas tecnológicas o cualquier otra herramienta
(Smartphone, tablet, etc), incluido internet, siempre que contravenga los protocolos de
uso establecidos en cada empresa y conste la información expresa a los trabajadores de
las normas de uso y de control
13. L
a deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño de las funciones encomendadas.
14. El falseamiento de datos e informaciones de la Empresa y la utilización de recursos económicos de la empresa para fines distintos a los expresamente autorizados.
15. El abuso de autoridad de quienes desempeñan funciones de mando, cuando supongan
infracción de preceptos legales con perjuicio notorio directo para el empleado o para la
Empresa. Los que sufran u observen estas conductas deberán poner los hechos en conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de la representación social.
Quienes, observando estas conductas, no procedan a comunicarlas, se entenderá que
colaboran a la ejecución de las mismas, lo que será considerado como falta muy grave.
16. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores, así como el incumplimiento de normas, procedimientos internos, e inobservancia de todas aquellas normas
Miércoles 21 de agosto de 2024
41363
7. La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para
uso propio de materiales o instrumentos de la empresa sin la debida autorización, incluso
fuera de la jornada laboral.
8. La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo, siempre que implique reclamación por parte de terceros o de ello derive un perjuicio grave para la empresa
o para sus compañeros.
9. N
o respetar el debido sigilo profesional y el deber de reserva y confidencialidad en las materias de las que tenga conocimiento por razón del trabajo o acceder intencionadamente a
datos o información de la Empresa a los que no corresponde su acceso, vulnerando así la
confidencialidad de los mismos.
10. El fraude, hurto o robo tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier
otra persona que se produzca con ocasión del desarrollo de la actividad laboral, incluidas
las pertenencias de los fallecidos, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la empresa.
11. La realización de cualquier tipo de actividades que impliquen competencia desleal con la
Empresa, aun cuando ello lo realicen mediante la intermediación de terceros.
12. E
l uso inadecuado o para fines distintos del trabajo de los sistemas o herramientas informáticas, medios electrónicos, herramientas tecnológicas o cualquier otra herramienta
(Smartphone, tablet, etc), incluido internet, siempre que contravenga los protocolos de
uso establecidos en cada empresa y conste la información expresa a los trabajadores de
las normas de uso y de control
13. L
a deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño de las funciones encomendadas.
14. El falseamiento de datos e informaciones de la Empresa y la utilización de recursos económicos de la empresa para fines distintos a los expresamente autorizados.
15. El abuso de autoridad de quienes desempeñan funciones de mando, cuando supongan
infracción de preceptos legales con perjuicio notorio directo para el empleado o para la
Empresa. Los que sufran u observen estas conductas deberán poner los hechos en conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de la representación social.
Quienes, observando estas conductas, no procedan a comunicarlas, se entenderá que
colaboran a la ejecución de las mismas, lo que será considerado como falta muy grave.
16. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores, así como el incumplimiento de normas, procedimientos internos, e inobservancia de todas aquellas normas