Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

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5. La desobediencia a las órdenes de sus superiores, así como el incumplimiento de la normativa interna, procedimientos internos y código ético, cuando se disponga del mismo, siempre que no incidan gravemente en la ejecución del trabajo o no impliquen un quebranto
manifiesto de la disciplina, en cuyo caso se considerará muy grave.
6. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías existentes en los
locales, útiles, herramientas, vehículos, materiales o documentos de la empresa, así como
la negligencia en la conservación de los que estuviesen a su cargo, siempre que de ello se
derive o pueda derivarse un perjuicio grave para la Empresa. Se considera que el perjuicio
es grave cuando la reparación de los daños causados o el coste para la empresa de reponer
las cosas a su estado original se sitúe entre 600 y 3.000 euros.
7. La omisión en los datos o comunicaciones que puedan afectar a las cotizaciones sociales o
a las retenciones del IRPF y que puedan suponer un perjuicio para la empresa.
8. No llevar el uniforme o la ropa de trabajo en aquellos puestos en los que se haya establecido como necesaria o el uso incorrecto o mal estado del uniforme, prendas o equipamientos
recibidos de la empresa.
9. Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando de los que se derive un perjuicio para los trabajadores y trabajadoras o para la Empresa aun cuando no supongan
infracción de preceptos legales. Los que sufran u observen estas conductas deberán poner
los hechos en conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de la representación social. Quienes, observando estas conductas, no procedan a comunicarlas, se
entenderá que colaboran a la ejecución de las mismas, lo que será considerado igualmente
como falta grave.
10. La negligencia, desidia o falta de atención en la prestación del trabajo, siempre que no
implique reclamación por parte de terceros ni que de ellos derive un perjuicio grave para
la empresa o para sus compañeros, en cuyo caso se considerará muy grave.
11. La realización de cualquier tipo de actos tendentes a encubrir u ocultar las faltas cometidas
por otros trabajadores y trabajadoras, incluso aunque se trate de superiores jerárquicos.
12. Fumar en el centro de trabajo y en los lugares prohibidos por la normativa legal vigente
en cada momento.
13. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente de las normas de circulación, imputables a ellos, mientras conducen vehículos de
la empresa en el desarrollo de su actividad, cuando el incumplimiento de las disposiciones
señaladas en aquéllas, no pongan en peligro la seguridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso la conducta tendrá la consideración de falta muy grave.