Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41359
c) Finalizado el trámite de audiencia a que hace referencia la letra anterior, y dentro de
los plazos de prescripción establecidos para las faltas graves y muy graves, la Empresa
comunicará al trabajador/a su decisión que podrá consistir en la imposición de la sanción o sanciones inicialmente informadas, sustituirla por otra menos grave o proceder al
archivo de las actuaciones y a la anulación del expediente.
Artículo 47. Sanciones laborales.
La Dirección de la Empresa podrá imponer, atendiendo a la gravedad de la falta cometida y a
las demás circunstancias concurrentes en cada caso, las siguientes sanciones:
1. En los supuestos de comisión de faltas leves:
• Amonestación verbal o escrita.
• Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2. En los supuestos de comisión de faltas graves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
3. En los supuestos de comisión de faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo entre 16 y 60 días.
• Despido.
Artículo 48. Faltas Leves.
Tendrán la consideración de faltas leves:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada al trabajo cuando se produzcan en un periodo
de treinta días y sin motivo justificado.
Las faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos
de retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo
recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. L
a falta de notificación previa o, de no ser posible, en el plazo de 24 horas inmediatamente
posterior, de las razones justificativas de la falta de asistencia al trabajo, salvo los supuestos de fuerza mayor.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41359
c) Finalizado el trámite de audiencia a que hace referencia la letra anterior, y dentro de
los plazos de prescripción establecidos para las faltas graves y muy graves, la Empresa
comunicará al trabajador/a su decisión que podrá consistir en la imposición de la sanción o sanciones inicialmente informadas, sustituirla por otra menos grave o proceder al
archivo de las actuaciones y a la anulación del expediente.
Artículo 47. Sanciones laborales.
La Dirección de la Empresa podrá imponer, atendiendo a la gravedad de la falta cometida y a
las demás circunstancias concurrentes en cada caso, las siguientes sanciones:
1. En los supuestos de comisión de faltas leves:
• Amonestación verbal o escrita.
• Suspensión de empleo y sueldo de un día.
2. En los supuestos de comisión de faltas graves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
3. En los supuestos de comisión de faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo entre 16 y 60 días.
• Despido.
Artículo 48. Faltas Leves.
Tendrán la consideración de faltas leves:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada al trabajo cuando se produzcan en un periodo
de treinta días y sin motivo justificado.
Las faltas de puntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos
de retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo
recuperarse al final de la jornada o, en su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. L
a falta de notificación previa o, de no ser posible, en el plazo de 24 horas inmediatamente
posterior, de las razones justificativas de la falta de asistencia al trabajo, salvo los supuestos de fuerza mayor.