Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41358
en el Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento para la imposición de sanciones por parte de la Empresa deberá ajustarse
a las siguientes formalidades:
1.1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, requerirá comunicación al
trabajador/a por escrito, haciendo constar la fecha, los hechos que la motivan y, en
su caso, la forma y el momento de cumplimiento de la misma.
1.2. La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo del trabajador/a,
de forma cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere
este artículo, así como en aquellos supuestos en los que lo considere necesario para
la averiguación y el esclarecimiento de los hechos, A tal fin, deberá notificarse por escrito esta circunstancia al trabajador/a afectado. Durante este periodo el trabajador/a
devengará la totalidad de su retribución salarial.
1.3. De la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, se informará a la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras del centro al que pertenezca
el trabajador/a sancionado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes
respecto de la tramitación del expediente contradictorio en los casos en que así se
requiera.
1.4. El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves a quienes ostenten la representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras (miembros
de los comités de empresa, delegados de personal o delegados sindicales) requerirá
la previa apertura de expediente contradictorio, en el que habrán de ser oídos, aparte
del interesado, el Comité de empresa o los delegados de personal y/o sindicales del
centro de trabajo al que pertenezca el trabajador/a.
El expediente contradictorio a que hace referencia el presente apartado se sustanciará de
conformidad con las siguientes reglas, e interrumpirá el plazo de prescripción de las faltas:
a) Comunicación por escrito al trabajador/a afectado de los hechos que se le imputan, de
la tipificación de los mismos y de las posibles sanciones previstas en su caso, concediéndole un plazo de siete días hábiles para que pueda presentar cuantas alegaciones
estime convenientes en defensa de su derecho
b) Simultáneamente, se dará audiencia a los representantes legales y/o sindicales, quienes podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes en defensa de su derecho, en el mismo plazo de siete días.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41358
en el Estatuto de los Trabajadores.
El procedimiento para la imposición de sanciones por parte de la Empresa deberá ajustarse
a las siguientes formalidades:
1.1. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, requerirá comunicación al
trabajador/a por escrito, haciendo constar la fecha, los hechos que la motivan y, en
su caso, la forma y el momento de cumplimiento de la misma.
1.2. La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo del trabajador/a,
de forma cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere
este artículo, así como en aquellos supuestos en los que lo considere necesario para
la averiguación y el esclarecimiento de los hechos, A tal fin, deberá notificarse por escrito esta circunstancia al trabajador/a afectado. Durante este periodo el trabajador/a
devengará la totalidad de su retribución salarial.
1.3. De la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, se informará a la Representación Legal de los trabajadores y trabajadoras del centro al que pertenezca
el trabajador/a sancionado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes
respecto de la tramitación del expediente contradictorio en los casos en que así se
requiera.
1.4. El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves a quienes ostenten la representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras (miembros
de los comités de empresa, delegados de personal o delegados sindicales) requerirá
la previa apertura de expediente contradictorio, en el que habrán de ser oídos, aparte
del interesado, el Comité de empresa o los delegados de personal y/o sindicales del
centro de trabajo al que pertenezca el trabajador/a.
El expediente contradictorio a que hace referencia el presente apartado se sustanciará de
conformidad con las siguientes reglas, e interrumpirá el plazo de prescripción de las faltas:
a) Comunicación por escrito al trabajador/a afectado de los hechos que se le imputan, de
la tipificación de los mismos y de las posibles sanciones previstas en su caso, concediéndole un plazo de siete días hábiles para que pueda presentar cuantas alegaciones
estime convenientes en defensa de su derecho
b) Simultáneamente, se dará audiencia a los representantes legales y/o sindicales, quienes podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes en defensa de su derecho, en el mismo plazo de siete días.