Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41357
supongan incumplimiento de deberes u obligaciones derivados de la relación laboral.
Las faltas laborables susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en función de su importancia, trascendencia y demás circunstancias que concurran en su comisión, en leves,
graves y muy graves.
Artículo 44. Prescripción de las faltas.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, las faltas calificadas como leves
prescribirán a los a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta
días, contados a partir del momento en que la Empresa tuviera conocimiento fehaciente de
los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción de las faltas se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas,
durante la tramitación del expediente informativo en aquellos supuestos en los que este sea
legalmente exigible o en aquellos otros en los que aun sin serlo, la Empresa lo considere necesario para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos, así como durante la tramitación
del expediente contradictorio que, en su caso, sea preceptivo. En ningún caso el periodo de
suspensión de la prescripción por estas casusas podrá superar los 60 días.
Artículo 45. Cancelación de las faltas.
Las faltas que hayan sido objeto de sanción firme serán canceladas y, por tanto, no producirán
efecto alguno a efectos de reincidencia en los siguientes plazos:
1. L
as leves: a los 2 meses de haber devenido firmes siempre que el trabajador/a no haya sido
nuevamente sancionado durante ese periodo.
2. L
as graves: a los 6 meses de su firmeza, siempre que el trabajador/a no hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por faltas de igual o superior calificación.
3. L
as muy graves: a los 12 meses de su imposición en firme, siempre que el trabajador/a no
hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por la comisión de nuevas faltas
graves o muy graves.
Artículo 46. Procedimiento Sancionador.
1. De conformidad con la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades que los órganos
de la jurisdicción social tienen atribuidas en esta materia, la aplicación del régimen disciplinario recogido en el presente capítulo y la imposición de las sanciones que de él se derivan,
es competencia exclusiva de quien ostente la representación legal de la Empresa, debiendo
ejercerla en la forma que se establece en este Convenio Colectivo y conforme a lo regulado
Miércoles 21 de agosto de 2024
41357
supongan incumplimiento de deberes u obligaciones derivados de la relación laboral.
Las faltas laborables susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en función de su importancia, trascendencia y demás circunstancias que concurran en su comisión, en leves,
graves y muy graves.
Artículo 44. Prescripción de las faltas.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, las faltas calificadas como leves
prescribirán a los a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta
días, contados a partir del momento en que la Empresa tuviera conocimiento fehaciente de
los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción de las faltas se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas,
durante la tramitación del expediente informativo en aquellos supuestos en los que este sea
legalmente exigible o en aquellos otros en los que aun sin serlo, la Empresa lo considere necesario para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos, así como durante la tramitación
del expediente contradictorio que, en su caso, sea preceptivo. En ningún caso el periodo de
suspensión de la prescripción por estas casusas podrá superar los 60 días.
Artículo 45. Cancelación de las faltas.
Las faltas que hayan sido objeto de sanción firme serán canceladas y, por tanto, no producirán
efecto alguno a efectos de reincidencia en los siguientes plazos:
1. L
as leves: a los 2 meses de haber devenido firmes siempre que el trabajador/a no haya sido
nuevamente sancionado durante ese periodo.
2. L
as graves: a los 6 meses de su firmeza, siempre que el trabajador/a no hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por faltas de igual o superior calificación.
3. L
as muy graves: a los 12 meses de su imposición en firme, siempre que el trabajador/a no
hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por la comisión de nuevas faltas
graves o muy graves.
Artículo 46. Procedimiento Sancionador.
1. De conformidad con la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades que los órganos
de la jurisdicción social tienen atribuidas en esta materia, la aplicación del régimen disciplinario recogido en el presente capítulo y la imposición de las sanciones que de él se derivan,
es competencia exclusiva de quien ostente la representación legal de la Empresa, debiendo
ejercerla en la forma que se establece en este Convenio Colectivo y conforme a lo regulado