Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41356
res/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5
del Estatuto de los Trabajadores.
Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las
dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de
las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas por escrito.
4. E
n los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del
periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse
en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios
y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5. En todo lo no dispuesto en el presente Convenio en materia de suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Capítulo 7
Régimen disciplinario
Artículo 42. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto establecer los principios generales por los que se ha de
regir la actuación de los empleados sujetos al ámbito funcional del presente Convenio Colectivo en el ejercicio de la prestación laboral, dando respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas conductas que, por considerarse contrarias a los mismos se califican como
faltas laborales en cualquiera de sus grados.
Artículo 43. Conceptos básicos y principios de actuación.
1. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas,
cuando incurran en cualquier incumplimiento laboral o conducta sancionable de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
2. A los efectos aquí previstos, se consideran faltas laborales las acciones u omisiones que
Miércoles 21 de agosto de 2024
41356
res/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5
del Estatuto de los Trabajadores.
Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las
dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de
las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas por escrito.
4. E
n los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del
periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse
en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios
y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
5. En todo lo no dispuesto en el presente Convenio en materia de suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Capítulo 7
Régimen disciplinario
Artículo 42. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto establecer los principios generales por los que se ha de
regir la actuación de los empleados sujetos al ámbito funcional del presente Convenio Colectivo en el ejercicio de la prestación laboral, dando respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas conductas que, por considerarse contrarias a los mismos se califican como
faltas laborales en cualquiera de sus grados.
Artículo 43. Conceptos básicos y principios de actuación.
1. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las Empresas,
cuando incurran en cualquier incumplimiento laboral o conducta sancionable de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
2. A los efectos aquí previstos, se consideran faltas laborales las acciones u omisiones que