Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41355

la conservación del puesto de trabajo y si existiera en el momento de la reincorporación al
turno, servicio y centro de trabajo.
Artículo 40. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras suspenderán su contrato, con derecho a reserva de puesto de trabajo, además de por los motivos consignados válidamente en el contrato y por mutuo acuerdo, por las siguientes causas:
a) Incapacidad temporal.
b) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con
el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de
edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias
personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
c) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve
meses.
d) Ejercicio de cargo público representativo.
e) P
 rivación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
Artículo 41. Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses. Suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que
deberán disfrutarse a jornada completa.
2. Cada progenitor podrá disfrutar de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación
íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
3. E
 n el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de
forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenito-