Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

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años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, no obstante, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente. Cuando el trabajador forme parte de una
familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva
de su puesto de trabajo será por un máximo de quince meses cuando se trate de familia
numerosa de categoría general y, hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
3. Excedencia forzosa: El trabajador designado o elegido para un cargo público, así como
aquellos que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, que imposibilite
la asistencia al trabajo, tendrá derecho a que se le conceda la excedencia forzosa, mientras
dure el cargo público o representativo.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y si existiera
en el momento de la reincorporación al turno, servicio y centro de trabajo, así como al
cómputo de la antigüedad de su vigencia.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
sindical.
4. Excedencia por estudios: Quienes tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar por motivos de estudios debidamente acreditados, una excedencia
por un plazo no superior a 12 meses ni inferior a un mes. Esta excedencia dará derecho a