Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41353
trabajo aquel que haya realizado hasta el momento en que se ausente.
Artículo 38. Reducciones de Jornada.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las reducciones de jornada previstas en las normas laborales de aplicación, sin perjuicio de que pueda pactar, cada
trabajador afectado individualmente, con su empresa la acumulación de dichas reducciones
en jornadas completas.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Artículo 39. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria incluida la excedencia especial por estudios, por cuidado
de hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o forzosa.
1. Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria en los términos previstos legalmente, debiendo solicitarse en los
mismos términos y plazos que los establecidos para los preavisos de baja voluntaria, regulados en el artículo 8.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
2. E
xcedencia por cuidado de hijos y/o familiares:
a)
Excedencia por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un período
de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
b) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
Miércoles 21 de agosto de 2024
41353
trabajo aquel que haya realizado hasta el momento en que se ausente.
Artículo 38. Reducciones de Jornada.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a las reducciones de jornada previstas en las normas laborales de aplicación, sin perjuicio de que pueda pactar, cada
trabajador afectado individualmente, con su empresa la acumulación de dichas reducciones
en jornadas completas.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Artículo 39. Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria incluida la excedencia especial por estudios, por cuidado
de hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o forzosa.
1. Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria en los términos previstos legalmente, debiendo solicitarse en los
mismos términos y plazos que los establecidos para los preavisos de baja voluntaria, regulados en el artículo 8.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
2. E
xcedencia por cuidado de hijos y/o familiares:
a)
Excedencia por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un período
de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
b) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos