Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41352
los límites que la ley establezca en cada momento.
j) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y a la concesión de los
permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto
de trabajo.
k) Los exámenes para la obtención del permiso de conducir vehículos, para el perfeccionamiento profesional, igualmente se encuentran asimilados a los supuestos anteriores.
l) Un día por matrimonio o por inscripción en el registro de parejas de hecho o elevación a
escritura pública de la formación de pareja de hecho de hijo/a o hermano/a.
m) Un día por la celebración de ceremonia religiosa o civil tras el nacimiento de un hijo,
siempre que dicho acto civil o religioso se produzca en el periodo de seis meses desde
el nacimiento del hijo.
n) Por el tiempo indispensable para acudir con un hijo/a menor de edad a consulta médica,
previa justificación de ésta.
2. A los efectos del disfrute de los permisos recogidos anteriormente las parejas de hecho
inscritas en un registro oficial se equiparán al matrimonio.
3. Para la obtención de cualquiera de los permisos antes citados, bastará que los interesados
lo comuniquen a la Dirección de la Empresa con la mayor antelación posible.
4. Todos los permisos a los que se tengan derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los
casos de acogimiento, adopción y guarda.
5. Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de agresión sexual
tendrán derecho a la concesión de un permiso retribuido de carácter especial durante el
tiempo indispensable para la realización de las actuaciones conducentes a la obtención de
la orden judicial de protección o aquellas otras que fueran necesarias para garantizar la
seguridad e integridad física de la persona trabajadora.
6. Los permisos regulados en este precepto se iniciarán el día en que se produzca el hecho
causante en el supuesto de que éste fuera laborable para el trabajador. Cuando el hecho
causante suceda en un día no laborable para el trabajador el día inicial del cómputo será el
primer día laborable a partir del momento en que se produzca el hecho causante.
Si el hecho causante se produce durante la jornada laboral, en caso de que el trabajador no
se ausentara del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente.
Si el trabajador se ausenta durante la jornada laboral se considerará tiempo efectivo de
Miércoles 21 de agosto de 2024
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los límites que la ley establezca en cada momento.
j) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y a la concesión de los
permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto
de trabajo.
k) Los exámenes para la obtención del permiso de conducir vehículos, para el perfeccionamiento profesional, igualmente se encuentran asimilados a los supuestos anteriores.
l) Un día por matrimonio o por inscripción en el registro de parejas de hecho o elevación a
escritura pública de la formación de pareja de hecho de hijo/a o hermano/a.
m) Un día por la celebración de ceremonia religiosa o civil tras el nacimiento de un hijo,
siempre que dicho acto civil o religioso se produzca en el periodo de seis meses desde
el nacimiento del hijo.
n) Por el tiempo indispensable para acudir con un hijo/a menor de edad a consulta médica,
previa justificación de ésta.
2. A los efectos del disfrute de los permisos recogidos anteriormente las parejas de hecho
inscritas en un registro oficial se equiparán al matrimonio.
3. Para la obtención de cualquiera de los permisos antes citados, bastará que los interesados
lo comuniquen a la Dirección de la Empresa con la mayor antelación posible.
4. Todos los permisos a los que se tengan derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los
casos de acogimiento, adopción y guarda.
5. Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de agresión sexual
tendrán derecho a la concesión de un permiso retribuido de carácter especial durante el
tiempo indispensable para la realización de las actuaciones conducentes a la obtención de
la orden judicial de protección o aquellas otras que fueran necesarias para garantizar la
seguridad e integridad física de la persona trabajadora.
6. Los permisos regulados en este precepto se iniciarán el día en que se produzca el hecho
causante en el supuesto de que éste fuera laborable para el trabajador. Cuando el hecho
causante suceda en un día no laborable para el trabajador el día inicial del cómputo será el
primer día laborable a partir del momento en que se produzca el hecho causante.
Si el hecho causante se produce durante la jornada laboral, en caso de que el trabajador no
se ausentara del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente.
Si el trabajador se ausenta durante la jornada laboral se considerará tiempo efectivo de