Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41351
Permiso, licencias y excedencias
Artículo 37. Permisos retribuidos: Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. L
os trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración por los motivos siguientes:
a) Quince días naturales por matrimonio, comenzando su disfrute el primer día hábil siguiente al hecho causante.
b) Un día por matrimonio de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho inscrita, o de
cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para acudir a citas médicas, pruebas diagnósticas por enfermedades graves y/o citas de médicos especialistas, bien fueren propias o de descendientes menores de edad y ascendientes a cargo, previo aviso a la empresa con la mayor
antelación posible, y posterior justificación.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento de dicho deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
de un veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la
empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo
46.1 del ETT.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos y con
Miércoles 21 de agosto de 2024
41351
Permiso, licencias y excedencias
Artículo 37. Permisos retribuidos: Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. L
os trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración por los motivos siguientes:
a) Quince días naturales por matrimonio, comenzando su disfrute el primer día hábil siguiente al hecho causante.
b) Un día por matrimonio de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho inscrita, o de
cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para acudir a citas médicas, pruebas diagnósticas por enfermedades graves y/o citas de médicos especialistas, bien fueren propias o de descendientes menores de edad y ascendientes a cargo, previo aviso a la empresa con la mayor
antelación posible, y posterior justificación.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento de dicho deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
de un veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la
empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo
46.1 del ETT.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos y con