Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41350
1. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año.
2. El calendario de vacaciones comprenderá desde el día 01 de febrero al 30 de noviembre,
ambos inclusive. Las personas trabajadoras disfrutarán dichas vacaciones en dos periodos
de 15 días naturales, siendo al menos uno de ellos entre los meses de junio, julio, agosto
y septiembre.
3. El número máximo de trabajadores y trabajadoras de cada Departamento y centro de
trabajo que pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un mismo turno lo establecerá la empresa, previa consulta e información con los representantes legales de los
trabajadores. Se establecerá un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo
que será consensuado en cada empresa entre la dirección y la representación de los trabajadores. El sistema de rotación garantizará la equidad entre todo el personal, y asegurará
en todo momento la cobertura de las necesidades de cada área o departamento.
4. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora se encontrase de
baja por I.T. cualquiera que fuera su causa, éstas se disfrutarán posteriormente después
de recibir el alta, con independencia de que esta se produzca o no dentro del año natural
de devengo y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización
del mismo.
5. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato
de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores
al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, con independencia de que el alta se produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la persona
trabajadora se encuentre de vacaciones cuando acceda a estas situaciones, el periodo de
vacaciones se suspenderá, disfrutándose tras su reincorporación
6. Los trabajadores deberán comunicar sus preferencias de fecha de disfrute de los periodos
vacacionales antes del 01 de noviembre del ejercicio anterior.
7. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora fuese saliente del
turno de noche, el disfrute de las vacaciones comenzará a las 00:00 horas del día siguiente.
Capítulo 6
Miércoles 21 de agosto de 2024
41350
1. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año.
2. El calendario de vacaciones comprenderá desde el día 01 de febrero al 30 de noviembre,
ambos inclusive. Las personas trabajadoras disfrutarán dichas vacaciones en dos periodos
de 15 días naturales, siendo al menos uno de ellos entre los meses de junio, julio, agosto
y septiembre.
3. El número máximo de trabajadores y trabajadoras de cada Departamento y centro de
trabajo que pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un mismo turno lo establecerá la empresa, previa consulta e información con los representantes legales de los
trabajadores. Se establecerá un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo
que será consensuado en cada empresa entre la dirección y la representación de los trabajadores. El sistema de rotación garantizará la equidad entre todo el personal, y asegurará
en todo momento la cobertura de las necesidades de cada área o departamento.
4. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora se encontrase de
baja por I.T. cualquiera que fuera su causa, éstas se disfrutarán posteriormente después
de recibir el alta, con independencia de que esta se produzca o no dentro del año natural
de devengo y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización
del mismo.
5. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato
de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores
al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, con independencia de que el alta se produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la persona
trabajadora se encuentre de vacaciones cuando acceda a estas situaciones, el periodo de
vacaciones se suspenderá, disfrutándose tras su reincorporación
6. Los trabajadores deberán comunicar sus preferencias de fecha de disfrute de los periodos
vacacionales antes del 01 de noviembre del ejercicio anterior.
7. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora fuese saliente del
turno de noche, el disfrute de las vacaciones comenzará a las 00:00 horas del día siguiente.
Capítulo 6