Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41349
trabajo a distancia en su modalidad de teletrabajo, entendiendo como tal aquel trabajo que
pudiendo ser realizado en los locales de la empresa se realiza, con uso de las tecnologías
de la información, de forma regular fuera de estos locales en el domicilio del trabajador/a.
5. Para poder regular de forma adecuada esta nueva fórmula de organización del trabajo en
el marco convencional, se realizará un estudio de viabilidad de la implantación del sistema,
de los criterios de selección de procedimientos y de los métodos de trabajo que permitan la
puesta en marcha de este sistema de prestación de servicios, garantizando el cumplimiento
íntegro de los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores afectados.
Artículo 33. Jornada de Disponibilidad.
1. Atendiendo a las especiales características del servicio permanente e ininterrumpido descritas en el artículo anterior, las empresas, previo acuerdo con los representantes de los
trabajadores, o en caso de no existir, a las personas trabajadoras, podrán establecer un
régimen de disponibilidad que será de obligado cumplimiento, y en el que se establecerán,
tanto el orden de llamamiento en el caso de haber más de una persona en disponibilidad,
como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la organización de
dicho régimen.
2. La jornada de disponibilidad se retribuirá conforme a lo dispuesto en las tablas salariales
que acompañan al presente convenio.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se mantendrán y respetarán los
pactos de jornada de disponibilidad, negociados con la representación de los trabajadores,
que estén vigentes en las empresas a la entrada en vigor del presente convenio.
Artículo 34. Horas extraordinarias
1. Tendrán tal carácter aquellas que excedan del cómputo anual de 1816 horas establecido
en el presento convenio.
2. Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en el plazo señalado en el artículo 29.
Artículo 35. Horas complementarias.
Se establece la posibilidad de que, en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada
no sea inferior a 10 horas semanales, se proponga un pacto de horas complementarias de
hasta el 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas y un preaviso inferior a doce horas.
Artículo 36. Vacaciones.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41349
trabajo a distancia en su modalidad de teletrabajo, entendiendo como tal aquel trabajo que
pudiendo ser realizado en los locales de la empresa se realiza, con uso de las tecnologías
de la información, de forma regular fuera de estos locales en el domicilio del trabajador/a.
5. Para poder regular de forma adecuada esta nueva fórmula de organización del trabajo en
el marco convencional, se realizará un estudio de viabilidad de la implantación del sistema,
de los criterios de selección de procedimientos y de los métodos de trabajo que permitan la
puesta en marcha de este sistema de prestación de servicios, garantizando el cumplimiento
íntegro de los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores afectados.
Artículo 33. Jornada de Disponibilidad.
1. Atendiendo a las especiales características del servicio permanente e ininterrumpido descritas en el artículo anterior, las empresas, previo acuerdo con los representantes de los
trabajadores, o en caso de no existir, a las personas trabajadoras, podrán establecer un
régimen de disponibilidad que será de obligado cumplimiento, y en el que se establecerán,
tanto el orden de llamamiento en el caso de haber más de una persona en disponibilidad,
como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la organización de
dicho régimen.
2. La jornada de disponibilidad se retribuirá conforme a lo dispuesto en las tablas salariales
que acompañan al presente convenio.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se mantendrán y respetarán los
pactos de jornada de disponibilidad, negociados con la representación de los trabajadores,
que estén vigentes en las empresas a la entrada en vigor del presente convenio.
Artículo 34. Horas extraordinarias
1. Tendrán tal carácter aquellas que excedan del cómputo anual de 1816 horas establecido
en el presento convenio.
2. Las horas extraordinarias serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en el plazo señalado en el artículo 29.
Artículo 35. Horas complementarias.
Se establece la posibilidad de que, en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada
no sea inferior a 10 horas semanales, se proponga un pacto de horas complementarias de
hasta el 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas y un preaviso inferior a doce horas.
Artículo 36. Vacaciones.