Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

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Artículo 30. Tiempo de descanso.
1. Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos en aquellas jornadas continuas que
tengan una duración superior a seis horas, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido,
o tres días en un periodo consecutivo de trabajo de catorce días. El descanso semanal se
efectuará de forma rotativa entre todo el personal de cada centro, de forma tal que cada
trabajador disfrute de un fin de semana (sábado y domingo), al menos cada cinco semanas.
Artículo 31. Calendario Laboral.
Anualmente la empresa elaborará el Calendario Laboral. Con carácter previo a publicación,
se dará traslado de dicho calendario a la representación legal de los trabajadores para que lo
informen y realicen las alegaciones pertinentes en el plazo de siete días.
Transcurrido el plazo de siete días del que dispone la representación legal de los trabajadores
para formular alegaciones la empresa procederá a su publicación y exposición en el centro
de trabajo un mes antes de que comience su vigencia y entregará una copia del mismo a los
representantes de los trabajadores.
Artículo 32. Organización del tiempo de trabajo.
1. A
 tendiendo a las especiales circunstancias que configuran la prestación laboral y al carácter
de servicio esencial permanente e ininterrumpido durante todos los días del año los trabajadores prestarán sus servicios durante todos los días del año -incluidos los festivos no
recuperables- en turnos de trabajo ordinarios y de disponibilidad. Estos turnos de trabajo
podrán ser rotativos o fijos.
2. La empresa elaborará los respectivos cuadrantes de jornada ordinaria y/o turnos de disponibilidad con una anterioridad mínima de un mes.
3. Con carácter general, atendiendo a las necesidades del servicio, la empresa deberá comunicar los cambios que se produzcan en los cuadrantes mensuales con una antelación
mínima de tres días, salvo que, por necesidades organizativas extraordinarias motivadas
por causas excepcionales en la prestación de los servicios, se requiera ajustar la plantilla.
4. L
 as partes firmantes del presente Convenio, conscientes de las oportunidades que ofrecen
las nuevas tecnologías para favorecer otras fórmulas de organización del trabajo distintas
a las tradicionales que redunden en la optimización de la relación entre tiempo de trabajo y
vida personal y familiar, plantean la posibilidad de que en las empresas pueda regularse el