Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

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Artículo 28. Anticipos a cuenta.
Previa petición, los/as trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de anticipos a cuenta
del trabajo realizado. Referidos anticipos serán amortizados íntegramente cuando perciban
la nómina mensual ordinaria de que se trate. En el caso de baja voluntaria del trabajador/a,
despido o cualesquiera otras circunstancias que impidieran la correcta amortización por la
empresa, esta podrá retenerse de la liquidación pendiente dichas cantidades anticipadas, teniendo la condición de cantidades compensables, vencidas, líquidas y exigibles.
Capítulo 5
Jornada, vacaciones y tiempo de descanso
Artículo 29. Jornada de trabajo.
Se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo
anual, que suponen una jornada anual de 1816 horas, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 33 del presente convenio para los trabajadores con jornada de disponibilidad.
La jornada ordinaria, atendiendo a las especiales características de servicio permanente y
esencial que concurren en las empresas de Servicios Funerarios afectadas por el presente
Convenio, se distribuirá en función de las necesidades de la empresa estableciéndose los
turnos ordinarios que sean necesarios para cubrir las necesidades permanentes del servicio
funerario.
La distribución horaria de esta jornada ordinaria se establecerá con carácter individual en
cada una de las empresas afectadas por el presente convenio, tal y como se expresa en el
artículo 31 del presente Convenio Colectivo.
Dependiendo de las necesidades del servicio que puedan producirse durante la jornada ordinaria en cada empresa, se podrá adaptar la jornada diaria del trabajador/a anticipándola o
prolongándola, en su caso, hasta cumplir con el servicio que se estuviera realizando.
Al finalizar el año natural, o al término del contrato de trabajo si se produjere antes de finalizar el año, y en el supuesto de que se produjeran diferencias por exceso entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual, o la
máxima aplicable a los trabajadores con jornada de disponibilidad, dichas diferencias podrán
compensarse con descanso equivalente, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a,
debiendo quedar compensadas en el plazo de doce meses desde la finalización del año natural
o desde la finalización de la relación laboral.