Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41346
La antigüedad máxima consolidable será de tres trienios. Al personal que a la entrada en vigor
del presente convenio viniere percibiendo en concepto de antigüedad cantidades superiores
a las ahora pactadas, se le retribuirá el exceso sobre el límite de tres trienios en concepto de
Complemento de Adaptación Retributiva, en la forma indicada en el artículo 5.
Artículo 24. Complemento por funciones de tanatopraxia y horno crematorio.
Las personas trabajadoras que se encuentren encuadradas en el Grupo IV (Personal operativo), y que, con la formación necesaria para ello, además de las tareas previstas para dicha
función, se ocupen de realizar las tareas para la incineración en los hornos crematorios, junto
con las de limpieza y cuidado de maquinarias y otros elementos necesarios para el desempeño
de esta tarea, y/o las funciones de tanatopraxia, percibirán un plus por estas tareas al ser una
carga de trabajo añadida a sus funciones habituales. La cuantía de este plus, se negociará,
conforme a lo establecido en el artículo 84.2 f) del estatuto de los trabajadores, con la representación sindical de cada centro de trabajo o, en su defecto, con las personas trabajadoras
que hubieren de llevar a cabo tales tareas.
Artículo 25. Gastos.
Los trabajadores percibirán la compensación de los gastos de viaje que efectúen por cuenta de la empresa, previa justificación, en las cuantías y límites fijados en cada empresa. La
empresa deberá compensar estos gastos en el plazo máximo pactado con los representantes
de los trabajadores, desde la fecha de devengo y/o justificación y en todo caso, en el tiempo
mínimo indispensable exigido por los protocolos de contabilidad establecidos en la empresa.
Artículo 26. Desplazamientos geográficos.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por el concepto de traslado de
cadáveres o restos cadavéricos, la cantidad de 0,10 euros, por kilómetro recorridos fuera de
la Comunidad de Extremadura, a computar desde el kilómetro cero de salida.
Artículo 27. Plus especial de Actividad.
El personal operativo incluido en el Grupo IV percibirá mensualmente un plus variable por
actividad, consistente en abonar a cada trabajador/a, la cantidad de 0,75 € por servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo en el que preste servicios dicho
trabajador/a.
Se entiende computable a estos efectos como servicio funerario aquel en el que se lleva a
cabo al menos una de las siguientes tareas con respecto a los cadáveres o restos cadavéricos:
recogida, traslado, funeral o inhumación.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41346
La antigüedad máxima consolidable será de tres trienios. Al personal que a la entrada en vigor
del presente convenio viniere percibiendo en concepto de antigüedad cantidades superiores
a las ahora pactadas, se le retribuirá el exceso sobre el límite de tres trienios en concepto de
Complemento de Adaptación Retributiva, en la forma indicada en el artículo 5.
Artículo 24. Complemento por funciones de tanatopraxia y horno crematorio.
Las personas trabajadoras que se encuentren encuadradas en el Grupo IV (Personal operativo), y que, con la formación necesaria para ello, además de las tareas previstas para dicha
función, se ocupen de realizar las tareas para la incineración en los hornos crematorios, junto
con las de limpieza y cuidado de maquinarias y otros elementos necesarios para el desempeño
de esta tarea, y/o las funciones de tanatopraxia, percibirán un plus por estas tareas al ser una
carga de trabajo añadida a sus funciones habituales. La cuantía de este plus, se negociará,
conforme a lo establecido en el artículo 84.2 f) del estatuto de los trabajadores, con la representación sindical de cada centro de trabajo o, en su defecto, con las personas trabajadoras
que hubieren de llevar a cabo tales tareas.
Artículo 25. Gastos.
Los trabajadores percibirán la compensación de los gastos de viaje que efectúen por cuenta de la empresa, previa justificación, en las cuantías y límites fijados en cada empresa. La
empresa deberá compensar estos gastos en el plazo máximo pactado con los representantes
de los trabajadores, desde la fecha de devengo y/o justificación y en todo caso, en el tiempo
mínimo indispensable exigido por los protocolos de contabilidad establecidos en la empresa.
Artículo 26. Desplazamientos geográficos.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por el concepto de traslado de
cadáveres o restos cadavéricos, la cantidad de 0,10 euros, por kilómetro recorridos fuera de
la Comunidad de Extremadura, a computar desde el kilómetro cero de salida.
Artículo 27. Plus especial de Actividad.
El personal operativo incluido en el Grupo IV percibirá mensualmente un plus variable por
actividad, consistente en abonar a cada trabajador/a, la cantidad de 0,75 € por servicio funerario realizado durante el mes anterior en el centro operativo en el que preste servicios dicho
trabajador/a.
Se entiende computable a estos efectos como servicio funerario aquel en el que se lleva a
cabo al menos una de las siguientes tareas con respecto a los cadáveres o restos cadavéricos:
recogida, traslado, funeral o inhumación.