Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41345
Artículo 20. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, que se abonarán los días 15 de junio
y 15 de diciembre de cada año, o en su defecto, el siguiente laborable. El devengo de tales
pagas extraordinarias será semestral o anual, de acuerdo con lo que venga haciendo cada
empresa.
Cada gratificación estará constituida por los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento personal de Antigüedad, hasta el límite señalado en el artículo 23, Plus Compensatorio y
pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resultaren aplicables; No obstante, la empresa
y la representación de los trabajadores podrán negociar y establecer otros sistemas de retribución que estimen más beneficiosos.
Artículo 21. Festivos.
El personal que por necesidades del servicio tuviera que trabajar de forma presencial durante
cualquiera de los 14 festivos anuales tendrá una retribución compensatoria de 46 € por día
trabajado.
Artículo 22. Complemento por trabajo en días especiales.
Las personas trabajadoras que presten servicio a la empresa en los tanatorios o dependencias
de la empresa, desde las 21 horas de los días 24 ó 31 de diciembre hasta las 8 horas del día
siguiente, así como aquellos que tuvieran que estar localizados por si tuvieran que realizar
algún servicio, percibirán las siguientes cantidades:
• Por disponibilidad, si no hubiera que realizar salida alguna 33,48 €.
• Si tuvieran que realizar una salida 66,95 €
• Si tuvieran que realizar dos o más salidas 100,43 €
Artículo 23. Complemento personal de antigüedad.
El mes siguiente al del cumplimiento de cada año de servicio efectivo en la empresa, las
personas trabajadoras percibirán mensualmente la cantidad de 19,74 € en concepto de antigüedad. La fecha anual para el cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa,
incluido el tiempo de aprendizaje.
Al personal que no viniera percibiendo cantidad alguna en concepto de antigüedad, se le
considerará como fecha inicial para el cómputo de la misma, la de la entrada en vigor del
presente convenio.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41345
Artículo 20. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, que se abonarán los días 15 de junio
y 15 de diciembre de cada año, o en su defecto, el siguiente laborable. El devengo de tales
pagas extraordinarias será semestral o anual, de acuerdo con lo que venga haciendo cada
empresa.
Cada gratificación estará constituida por los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento personal de Antigüedad, hasta el límite señalado en el artículo 23, Plus Compensatorio y
pluses de nocturnidad y disponibilidad cuando resultaren aplicables; No obstante, la empresa
y la representación de los trabajadores podrán negociar y establecer otros sistemas de retribución que estimen más beneficiosos.
Artículo 21. Festivos.
El personal que por necesidades del servicio tuviera que trabajar de forma presencial durante
cualquiera de los 14 festivos anuales tendrá una retribución compensatoria de 46 € por día
trabajado.
Artículo 22. Complemento por trabajo en días especiales.
Las personas trabajadoras que presten servicio a la empresa en los tanatorios o dependencias
de la empresa, desde las 21 horas de los días 24 ó 31 de diciembre hasta las 8 horas del día
siguiente, así como aquellos que tuvieran que estar localizados por si tuvieran que realizar
algún servicio, percibirán las siguientes cantidades:
• Por disponibilidad, si no hubiera que realizar salida alguna 33,48 €.
• Si tuvieran que realizar una salida 66,95 €
• Si tuvieran que realizar dos o más salidas 100,43 €
Artículo 23. Complemento personal de antigüedad.
El mes siguiente al del cumplimiento de cada año de servicio efectivo en la empresa, las
personas trabajadoras percibirán mensualmente la cantidad de 19,74 € en concepto de antigüedad. La fecha anual para el cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa,
incluido el tiempo de aprendizaje.
Al personal que no viniera percibiendo cantidad alguna en concepto de antigüedad, se le
considerará como fecha inicial para el cómputo de la misma, la de la entrada en vigor del
presente convenio.