Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41344
y resultados de la empresa. Las cantidades contempladas en el presente convenio son referidas a prestación de servicios a jornada completa, en el supuesto de jornadas a tiempo
parcial, las cantidades se devengaran en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Artículo 17. Complemento de nocturnidad.
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo que realicen, al menos
el 20% de su jornada laboral en horario nocturno (entendiendo por tal el comprendido entre
las 22:00 horas y las 07:00 horas), percibirán un ‘plus de nocturnidad’ en la cuantía de 39,43
euros mensuales.
Artículo 18. Complemento de disponibilidad.
Atendiendo a las especiales características de la actividad de servicios funerarios y a la dificultad de prever las necesidades de dichos servicios, se entiende por disponibilidad horaria
aquel período de tiempo fuera del horario presencial de trabajo, en el que el personal ha de
estar permanentemente localizable.
Se retribuirá un plus de disponibilidad equivalente a 180 euros mensuales.
El complemento de disponibilidad lo percibirán aquellos trabajadores a los que resulte de aplicación la jornada especial de disponibilidad regulada en el artículo 33 del presente Convenio.
No obstante, la empresa y la representación de los trabajadores podrán negociar y establecer
otros sistemas de retribución que estimen más beneficiosos, que podrán incluir la posibilidad
de distribuir las cantidades negociadas entre las distintas pagas previstas en el presente convenio, en la forma que estimen más conveniente.
Artículo 19. Complemento de adaptación retributiva.
Todos aquellos conceptos o complementos salariales fijos, con independencia de la denominación que tengan, que a la firma del presente convenio vinieran recibiendo los trabajadores,
quedan definitivamente extinguidos, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Los importes que, en su caso, se vinieran percibiendo por tales conceptos a la entrada en
vigor del presente Convenio se unificarán en un único complemento retributivo, de carácter
personal, compuesto por el importe total resultante de la suma de las cantidades que por los
mencionados conceptos se hubieran percibido a la entrada en vigor del presente convenio que
recibirá el nombre de Complemento de Adaptación Retributiva (CAR), conforme a las reglas
establecidas en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41344
y resultados de la empresa. Las cantidades contempladas en el presente convenio son referidas a prestación de servicios a jornada completa, en el supuesto de jornadas a tiempo
parcial, las cantidades se devengaran en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Artículo 17. Complemento de nocturnidad.
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo que realicen, al menos
el 20% de su jornada laboral en horario nocturno (entendiendo por tal el comprendido entre
las 22:00 horas y las 07:00 horas), percibirán un ‘plus de nocturnidad’ en la cuantía de 39,43
euros mensuales.
Artículo 18. Complemento de disponibilidad.
Atendiendo a las especiales características de la actividad de servicios funerarios y a la dificultad de prever las necesidades de dichos servicios, se entiende por disponibilidad horaria
aquel período de tiempo fuera del horario presencial de trabajo, en el que el personal ha de
estar permanentemente localizable.
Se retribuirá un plus de disponibilidad equivalente a 180 euros mensuales.
El complemento de disponibilidad lo percibirán aquellos trabajadores a los que resulte de aplicación la jornada especial de disponibilidad regulada en el artículo 33 del presente Convenio.
No obstante, la empresa y la representación de los trabajadores podrán negociar y establecer
otros sistemas de retribución que estimen más beneficiosos, que podrán incluir la posibilidad
de distribuir las cantidades negociadas entre las distintas pagas previstas en el presente convenio, en la forma que estimen más conveniente.
Artículo 19. Complemento de adaptación retributiva.
Todos aquellos conceptos o complementos salariales fijos, con independencia de la denominación que tengan, que a la firma del presente convenio vinieran recibiendo los trabajadores,
quedan definitivamente extinguidos, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Los importes que, en su caso, se vinieran percibiendo por tales conceptos a la entrada en
vigor del presente Convenio se unificarán en un único complemento retributivo, de carácter
personal, compuesto por el importe total resultante de la suma de las cantidades que por los
mencionados conceptos se hubieran percibido a la entrada en vigor del presente convenio que
recibirá el nombre de Complemento de Adaptación Retributiva (CAR), conforme a las reglas
establecidas en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo.