Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

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Capítulo 4
Salario y retribuciones
Artículo 15. Principios generales.
1. L
 a estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por salario base y complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido
en el presente Convenio, y los períodos de descanso computables como de trabajo.
2. La nueva estructura retributiva que establece el presente Convenio general sustituye en
su integridad la estructura y conceptos retributivos que puedan existir en cada empresa
afectada por el presente convenio que quedan definitivamente derogados, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del presente convenio
3. P
 aralelamente se lleva a cabo una simplificación de los complementos salariales, desapareciendo conceptos salariales anteriores y regulando los mecanismos de compensación,
absorción, y los sistemas de adaptación a la nueva estructura retributiva.
4. Cuando ello resultare procedente, la empresa vendrá obligada a complementar el salario
total bruto anual de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos
anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos.
Artículo 16. Salario base y complementos.
1. La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará constituida por el sueldo base del nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece.
2. S
 e entiende por salario o sueldo base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad
de tiempo, correspondiente a la persona trabajadora en función de las tareas desarrolladas
y consiguiente integración en la estructura de grupos profesionales y niveles retributivos
regulada en el presente Convenio. El salario base de los trabajadores incluidos en el ámbito
del presente convenio será el que, para cada nivel profesional se contempla en las tablas
salariales recogidas en el anexo I del presente convenio para los años 2024, 2025 y 2026.
3. S
 on complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas
a las condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo realizado o a la situación