Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062731)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

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dar respuesta a la realidad social y económica extremeña y a los problemas de su ordenación
territorial y urbanística, con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los
objetivos de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social que los artículos 45,
46 y 47 de la Constitución definen como principios rectores en esta materia.
Respondiendo al mayor protagonismo que nuestra legislación urbanística autonómica concede
a los pequeños municipios, en especial a los de menos de 5.000 habitantes, facilitando su
actividad urbanística, el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, aprobado mediante Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en su
artículo 4.4, faculta a la Junta de Extremadura “a prestar asistencia técnica y económica a la
actividad urbanística de los municipios que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia, a través de una red territorial de Oficinas Técnicas Urbanísticas, que se denominarán Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
(OTUDTS)”, instrumentándose una dotación económica que permita continuar con el servicio
que vienen prestando estas oficinas técnicas y así cofinanciar su adecuado funcionamiento
que se pretende plasmar en el presente convenio interadministrativo de colaboración, expresamente previsto en el apartado 3 del mencionado artículo 4 del Reglamento.
Segundo. Las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (en lo sucesivo OTUDTS) se definen, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4
del citado Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, como “equipos interdisciplinares de profesionales, encuadrados en la Mancomunidad de Municipios respectiva, que prestan asistencia técnica y jurídica a los municipios
en materia de ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad,
accesibilidad y movilidad. En función de la composición de cada equipo, podrán asimismo
prestar asistencia en materia de desarrollo rural y protección y conservación de medio ambiente y patrimonio cultural. Colaborarán también con la administración autonómica en las
mismas materias”.
El urbanismo es una materia sumamente compleja, puede que la que más en materia administrativa, en la que es necesario un equipo de profesionales altamente especializado para
prestar asesoramiento a las personas que ocupan la alcaldía, secretaría y servicios técnicos
municipales, si los hay, apoyo que se hace especialmente importante en pequeños municipios.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido pionera en el impulso de las mancomunidades para mejorar los servicios urbanísticos de las entidades locales, potenciando equipos
integrados por diversos profesionales especializados en la materia. Cada uno de esos equipos
constituye una Oficina Técnica Urbanística (OTUDTS), próxima a cada uno de los ayuntamientos que conforman la Mancomunidad y cercana en todo momento a los vecinos, tratando de
resolver sus consultas e inquietudes, con la idea clara de prestar un servicio de calidad a la
altura de otras poblaciones de gran tamaño.