Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062731)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41314
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL
CAMPO ARAÑUELO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE
URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
12 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta
24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de
Gobierno en Sesión celebrada el 30 de julio de 2024.
Y de otra, D. Eugenio Trebejos Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo, con NIF P1000034G, en virtud de su nombramiento
efectuado en Asamblea General de la Mancomunidad el día 17/01/2024, facultado para la
firma del presente convenio según acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de
la Mancomunidad el día 20/06/2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. El artículo 148.1 regla 3.ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el
urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de
Miércoles 21 de agosto de 2024
41314
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL
CAMPO ARAÑUELO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE
URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
12 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta
24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de
Gobierno en Sesión celebrada el 30 de julio de 2024.
Y de otra, D. Eugenio Trebejos Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo, con NIF P1000034G, en virtud de su nombramiento
efectuado en Asamblea General de la Mancomunidad el día 17/01/2024, facultado para la
firma del presente convenio según acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de
la Mancomunidad el día 20/06/2024.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. El artículo 148.1 regla 3.ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materias como la ordenación del territorio y el
urbanismo. En ejecución de dicha habilitación el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1, regla 31 y 32, establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, que se integra en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En este marco competencial se aprueba la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), con el objeto de