Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062731)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41316
Tercero. La Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo ostenta competencias
en materia urbanística en los términos establecidos en su propio Estatuto y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25.2.a) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del régimen Local.
Cuarto. Los municipios concernidos constituyen un conjunto de localidades, cuya carencia
de recursos económicos dificulta la contratación de personal especializado con que atender
adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de urbanismo.
Es del interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los municipios concernidos la
financiación conjunta del funcionamiento de una OTUDTS para la puesta a disposición de los
correspondientes municipios de los medios de que precisan en orden al adecuado ejercicio de
sus competencias en esta materia de interés y finalidad pública.
Quinto. El urbanismo es un campo en el que concurren competencias asumidas como propias
tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal.
Por ello, resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el uso de los
recursos públicos y el debido funcionamiento de los mismos. Numerosas son las determinaciones que a tal efecto recoge la LOTUS, entre los que podemos destacar el Artículo 4º “Coordinación de competencias y cooperación y la Disposición Adicional 9ª “Apoyo y asistencia a
los municipios”, para que puedan desarrollar las competencias que tienen atribuidas en la
materia.
Vía de colaboración que se implementa mediante el presente convenio de colaboración interadministrativa, a través del cual se instrumenta la aportación económica autonómica y
mancomunada, especificándose los fondos económicos destinados al funcionamiento de la
OTUDTS, cumpliendo la Administración Autonómica de esta manera con el “mandato” previsto en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento General a la Ley de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en el que expresamente se señala que “La Administración autonómica impulsará el funcionamiento de las OTUDTS mediante la aportación de fondos destinados al sostenimiento económico de su actividad, en colaboración con la administración local a la que prestan sus servicios, o bien, a través de las diputaciones provinciales”.
Será el convenio de colaboración, el instrumento jurídico en el que se plasma la coparticipación de diferentes Administraciones y de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del artículo
4 Reglamento General a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, donde se plasmen “los términos concretos de la cooperación interadministrativa en la
que se sustenta cada OTUDTS” y “donde se regularán entre otros, las especificaciones particulares sobre su funcionamiento y composición, el ámbito físico de actuación y los términos
de su financiación”.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41316
Tercero. La Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo ostenta competencias
en materia urbanística en los términos establecidos en su propio Estatuto y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25.2.a) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del régimen Local.
Cuarto. Los municipios concernidos constituyen un conjunto de localidades, cuya carencia
de recursos económicos dificulta la contratación de personal especializado con que atender
adecuadamente al cumplimiento de sus respectivas competencias en materia de urbanismo.
Es del interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los municipios concernidos la
financiación conjunta del funcionamiento de una OTUDTS para la puesta a disposición de los
correspondientes municipios de los medios de que precisan en orden al adecuado ejercicio de
sus competencias en esta materia de interés y finalidad pública.
Quinto. El urbanismo es un campo en el que concurren competencias asumidas como propias
tanto por la Administración Autonómica como por la Municipal.
Por ello, resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el uso de los
recursos públicos y el debido funcionamiento de los mismos. Numerosas son las determinaciones que a tal efecto recoge la LOTUS, entre los que podemos destacar el Artículo 4º “Coordinación de competencias y cooperación y la Disposición Adicional 9ª “Apoyo y asistencia a
los municipios”, para que puedan desarrollar las competencias que tienen atribuidas en la
materia.
Vía de colaboración que se implementa mediante el presente convenio de colaboración interadministrativa, a través del cual se instrumenta la aportación económica autonómica y
mancomunada, especificándose los fondos económicos destinados al funcionamiento de la
OTUDTS, cumpliendo la Administración Autonómica de esta manera con el “mandato” previsto en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento General a la Ley de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en el que expresamente se señala que “La Administración autonómica impulsará el funcionamiento de las OTUDTS mediante la aportación de fondos destinados al sostenimiento económico de su actividad, en colaboración con la administración local a la que prestan sus servicios, o bien, a través de las diputaciones provinciales”.
Será el convenio de colaboración, el instrumento jurídico en el que se plasma la coparticipación de diferentes Administraciones y de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del artículo
4 Reglamento General a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, donde se plasmen “los términos concretos de la cooperación interadministrativa en la
que se sustenta cada OTUDTS” y “donde se regularán entre otros, las especificaciones particulares sobre su funcionamiento y composición, el ámbito físico de actuación y los términos
de su financiación”.