Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062725)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 106.7 Mhz en la localidad de Llerena (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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midad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho noveno
de la presente propuesta, como consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión –hasta ese momento– de manera
adecuada y de conformidad con los términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en
el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 20 de febrero de 2024 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 49, de 11 de marzo de 2024–con la frecuencia 106.7 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del
proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada
a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura; el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura: