Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062725)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 106.7 Mhz en la localidad de Llerena (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 161

41248

Martes 20 de agosto de 2024

ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio público
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de
Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz– en licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos
técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) –que se detallan en
los antecedentes de hecho de la presente propuesta–, y conforme a la normativa estatal y
autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto de la presente propuesta quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual,
en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–.
Quinto. Devolver la garantía definitiva constituida –el 14 de mayo de 2024- por “Cáceres,
Badajoz y Mérida, SL”, en relación con la adjudicación definitiva de la concesión de referencia–
mediante ingreso en metálico por importe de 5.409,11 euros.
Sexto. Recabar la información necesaria de la interesada para que se proceda a inscribir
la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación
Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda
y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–.
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del citado Decreto, dicha inscripción dará lugar a
la exacción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
tasas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.