Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062725)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 106.7 Mhz en la localidad de Llerena (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
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de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que “las licencias audiovisuales
serán otorgadas por un plazo de quince años”; y, asimismo, en el apartado 2 de su Disposición
Transitoria Segunda, determina que “la vigencia de la nueva licencia será de quince años a
contar desde la fecha de transformación de la concesión”.
Quinto. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– corresponde al Consejo
de Gobierno –una vez otorgada la concesión definitiva– proceder a transformar la concesión
en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular en su oferta y que,
como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión, considerándose –en todo caso– condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas
de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de
aplicación.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud
de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del
citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las
concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y
en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de confor-
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de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que “las licencias audiovisuales
serán otorgadas por un plazo de quince años”; y, asimismo, en el apartado 2 de su Disposición
Transitoria Segunda, determina que “la vigencia de la nueva licencia será de quince años a
contar desde la fecha de transformación de la concesión”.
Quinto. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma
de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– corresponde al Consejo
de Gobierno –una vez otorgada la concesión definitiva– proceder a transformar la concesión
en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular en su oferta y que,
como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión, considerándose –en todo caso– condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas
de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de
aplicación.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud
de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del
citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las
concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y
en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de confor-