Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41157
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
e) C
uando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos de cada anualidad,
deben presentarse antes del 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se
podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar correspondiente al último trimestre del año, se
deberán presentar antes del día 31 de marzo del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta como Anexo II de este convenio.
3. N
o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU podrá renunciar,
siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por
parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando
que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará
una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
Martes 20 de agosto de 2024
41157
d) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
e) C
uando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
f) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos de cada anualidad,
deben presentarse antes del 10 de diciembre de cada año. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se
podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de cada año.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar correspondiente al último trimestre del año, se
deberán presentar antes del día 31 de marzo del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta como Anexo II de este convenio.
3. N
o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU podrá renunciar,
siempre que esté suficientemente motivado a los pagos que no se hayan realizado por
parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando
que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará
una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.