Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41156

4. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades
del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico
efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme
se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que estarán
a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los órganos
de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
 sta transferencia específica tendrá una duración plurianual y los pagos de las mismas no
se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura ni a los plazos previstos en el artículo 3.2 c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de
la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Los abonos correspondientes a cada una de las anualidades se efectuarán conforme a los
siguientes criterios:
a) El primer 25% de la primera anualidad se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido
más de un trimestre de la anualidad que proceda, podrá acumularse para su abono las
cuantías siguientes, el 50% del importe de la anualidad si ha transcurrido al menos un
trimestre, el 75% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos dos trimestres, y el 100% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos tres trimestres.
c) Para proceder al abono del primer 25% del importe correspondiente a la segunda anualidad, deberá haberse justificado previamente el 100%, o el porcentaje que resultará en
función del grado de ejecución, de la anualidad anterior.