Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos
generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se
estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
4. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, adoptará las medidas necesarias
para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, todos
los miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación
de los contratos que se celebren para la ejecución de la presente transferencia, deberán
firmar electrónicamente la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto
de los participantes en los procedimientos de contratación. Esta formulación se realizará
una vez conocidos dichos participantes y con el contenido mínimo que establece el modelo
DACI incluido en el anexo IV.
Sexta. Ejecución del programa y forma de justificar las transferencia específica.
1. L
 as actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas
y abonadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, ambos incluidos.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de operaciones y costes que se detallan
en el Anexo I e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad que
figuran también en dicho anexo.
No obstante lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las
actividades y/u operaciones previstas para la realización de las mismas, limitadas siempre
por el importe máximo previsto para cada anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán
celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando las posibles variaciones no superen el 40% del presupuesto entre operaciones, dentro de cada actividad, o una desviación de hasta un 20% de
presupuesto entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para
cada anualidad y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. L
 a justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en
el anexo II del presente convenio y las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en
el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justificantes
de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).