Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41154
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado
a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las
funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU,
y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel
que lo sustituya (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18
de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción
en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa
Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa
o indirectamente”) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), y en todo lo no previsto en el
citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y
se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. S
e podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones
previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. M
ediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, desarrollará el Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, con
arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para
ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II y siguiendo las indicaciones
detalladas en el Anexo III.
2. L
a Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital realizará las funciones de
coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las
actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. A
mbas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Unión Europea, de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades
Martes 20 de agosto de 2024
41154
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado
a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las
funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU,
y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel
que lo sustituya (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18
de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción
en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa
Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa
o indirectamente”) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), y en todo lo no previsto en el
citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa y
se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. S
e podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones
previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. M
ediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, desarrollará el Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027, con
arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para
ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II y siguiendo las indicaciones
detalladas en el Anexo III.
2. L
a Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital realizará las funciones de
coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las
actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. A
mbas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Unión Europea, de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades