Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41158
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula duodécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose
que se ejecute al menos un 40% del importe de la transferencia para entender cumplido
el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá
incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del
importe total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 60%.
No obstante lo anterior, en previsión de la demora de la firma y publicación del presente
convenio, suponiendo una circunstancia excepcional para la anualidad 2024, si no pudieran ser alcanzados los porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el
seno de la Comisión de Seguimiento quien, podrá fijar un porcentaje de ejecución mínima,
que no podrá ser nunca inferior al 30% del importe de la transferencia y al 50% del valor
esperado del indicador global de ejecución para dicha anualidad.
3. C
uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada antes de 10 hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transferencia
hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. C
on el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Martes 20 de agosto de 2024
41158
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula duodécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose
que se ejecute al menos un 40% del importe de la transferencia para entender cumplido
el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá
incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del
importe total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 60%.
No obstante lo anterior, en previsión de la demora de la firma y publicación del presente
convenio, suponiendo una circunstancia excepcional para la anualidad 2024, si no pudieran ser alcanzados los porcentajes anteriores, dichas circunstancias serán evaluadas en el
seno de la Comisión de Seguimiento quien, podrá fijar un porcentaje de ejecución mínima,
que no podrá ser nunca inferior al 30% del importe de la transferencia y al 50% del valor
esperado del indicador global de ejecución para dicha anualidad.
3. C
uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada antes de 10 hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transferencia
hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
4. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. C
on el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de