Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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quen los gastos realizados y los pagos asociados, incluidos los pagos a la Tesorería de la
Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se remitirá a la Secretaría
General de Economía, Empresa y Comercio en formato papel y en fichero electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, en lugar de la documentación
en soporte original, se deberá presentar:


— Certificado de Justificación de Inversiones del Consejero Delegado de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, respecto de los gastos y pagos realizados
y del cumplimiento de la finalidad de la trasferencia específica (Anexo 1: certificado
de justificación de inversiones).



— La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante
un cuadro resumen, con identificación de los gastos según su naturaleza (Anexo 2:
Cuadro resumen de las actuaciones de la transferencia).
Además, se relacionan los gastos de forma pormenorizada de la TE:” 2022_Extremadura
Avante Servicios Avanzados a la Pyme SLU, PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A
LA ARTESANÍA, sin que sea necesaria la inclusión de los documentos acreditativos. Esta
relación de gastos se remitirá a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Anexo 3: Relación de facturas
imputadas y justificantes de pago).
Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una
relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Anexo 4: Gastos de
personal de cada trabajador imputado a la transferencia). El porcentaje de imputación
de los costes salariales incurridos por cada técnico se obtendrá del cociente entre el
número de horas efectivamente imputables, registrado en el sistema de control, y 1652
hora anuales.
Con relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Anexo 5:
Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia).
La contratación de personal externo a la empresa se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Los gastos de finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido
del empleado no serán imputables a la transferencia, dado que estos gastos no respon-