Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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den a la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, ni son generados por
el trabajo efectivo desempeñado por los empleados asignados.
B) M
 emoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actividades realizadas
junto con el desglose detallado por operaciones y sus costes, así como el logro y el
alcance de los indicadores establecidos al efecto. La memoria ira acompañada de un
dossier grafico que testimonie el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo de la anualidad siguiente
a la que se ejecute el gasto tal y como se establece en la cláusula séptima del convenio.
2. F
 ormalidades que debe cumplir la documentación justificativa.
A) Formas de pago:
Los pagos pueden ser acreditados mediante, al menos, una de las formas que se indican
a continuación:


— Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.



— Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del
documento de gasto.



— Certificado del banco firmado y sellado, en el que se detalle que dicha factura ha sido
efectivamente pagada.



— Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe
indicado en el documento de gasto.



— Extracto bancario nominativo (telefónica, etc.) reflejando el importe del documento
de gasto.



— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado, sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario
deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.



— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc)
ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.