Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41119
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Decimoprimera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido
el convenio.
e) F
alta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Decimosegunda. Modificación del convenio.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para el ejercicio o del presupuesto para
todo el convenio.
— Modificación de las actividades previstas, por importe superior al 20% del presupuesto
en este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
Cualquier otra modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el
acuerdo de ambas partes.
Decimotercera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos
Martes 20 de agosto de 2024
41119
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente convenio, sin perjuicio de
lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén
en ejecución.
Decimoprimera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El vencimiento del plazo de eficacia.
b) El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
d) La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido
el convenio.
e) F
alta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Decimosegunda. Modificación del convenio.
Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para el ejercicio o del presupuesto para
todo el convenio.
— Modificación de las actividades previstas, por importe superior al 20% del presupuesto
en este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
Cualquier otra modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el
acuerdo de ambas partes.
Decimotercera. Publicidad.
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