Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
41120
Martes 20 de agosto de 2024
de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación,
información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas
en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
En cuanto a la obligación de publicidad, se ha de cumplir con lo establecido en el artículo 11.2
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que contempla la obligación establecida a cargo de la Administración autonómica de publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, las aportaciones dinerarias realizadas por
las administraciones públicas a favor de otras entidades u organismos.
Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6,
y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024, (DOE n.º 26, de 6 de febrero), y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan
plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse
de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión
de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
El Consejero Delegado de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
41120
Martes 20 de agosto de 2024
de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación,
información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas
en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
En cuanto a la obligación de publicidad, se ha de cumplir con lo establecido en el artículo 11.2
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, que contempla la obligación establecida a cargo de la Administración autonómica de publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, las aportaciones dinerarias realizadas por
las administraciones públicas a favor de otras entidades u organismos.
Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6,
y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024, (DOE n.º 26, de 6 de febrero), y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan
plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse
de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión
de Seguimiento establecida en la cláusula octava del presente convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
El Consejero Delegado de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN