Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41118
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
sexta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula séptima del presente
convenio.
e) R
ecabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la
información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en
concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) E
stablecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a
la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de
votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de
junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
Martes 20 de agosto de 2024
41118
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
sexta del presente convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula séptima del presente
convenio.
e) R
ecabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU la disponibilidad de la
información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en
concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) E
stablecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. L
a Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente
convenio. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a
la firma del presente convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de
votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A
tales fines, el Secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados
y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de
junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima