Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41117
que se ejecute al menos un 40% del importe de la transferencia para entender cumplido
el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá
incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del
importe total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 60%.
3. C
uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada en un máximo de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la
transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. C
on el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, y dos representantes de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. E
l régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. L
a presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad
en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU.
4. L
a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y operaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión hacia los objetivos establecidos
anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
Martes 20 de agosto de 2024
41117
que se ejecute al menos un 40% del importe de la transferencia para entender cumplido
el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá
incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del
importe total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 60%.
3. C
uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada en un máximo de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la
transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. C
on el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, y dos representantes de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
2. E
l régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª,
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
3. L
a presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad
en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU.
4. L
a Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y operaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión hacia los objetivos establecidos
anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.