Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41116
ben presentarse hasta el 10 de diciembre de 2024. No obstante, por motivos debidamente
justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar
este plazo hasta el 20 de diciembre de 2024.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como anexo II de este convenio.
3. N
o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por parte
de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que
no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una
certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo
que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose
Martes 20 de agosto de 2024
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ben presentarse hasta el 10 de diciembre de 2024. No obstante, por motivos debidamente
justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar
este plazo hasta el 20 de diciembre de 2024.
2. L
os últimos gastos pendientes de justificar se deberán presentar antes del día 31 de marzo
del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta
como anexo II de este convenio.
3. N
o obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por parte
de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que
no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una
certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo
que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de
gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose