Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades
del convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico
efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente convenio, que
estarán a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de
los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la
finalización de la vigencia del convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. E
 sta transferencia específica tendrá una duración anual y los pagos de la misma no se
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura ni a los plazos previstos en el artículo 3.2 c) del Decreto
105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Los abonos se efectuarán conforme a los siguientes criterios:
a) El primer 25% se abonará tras la firma del convenio.
b) Si a la firma del presente convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más
de un trimestre, podrá acumularse para su abono las cuantías siguientes, el 50% del
importe de la anualidad si ha transcurrido al menos un trimestre, el 75% del importe
de la anualidad si han transcurrido al menos dos trimestres, y el 100% del importe de
la anualidad si han transcurrido al menos tres trimestres.
c) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
d) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
e) C
 uando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes, de-