Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

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2. L
 a Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital realizará las funciones de
coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las
actividades que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. A
 mbas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Unión Europea, de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades
previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos
generados por la ejecución de las actividades descritas en este convenio. A tales fines se
estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Sexta. Ejecución del programa y forma de justificar la transferencia específica.
1. L
 as actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas
y abonadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de tareas y de importes que figuran en
el Anexo I. Asimismo, informará sobre el nivel de logro en base a los indicadores establecidos en dicho Anexo I.
No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de
las actividades previstas, siempre con el límite del importe fijado para esta transferencia.
A tales fines, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido
del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto
contemplado en párrafo anterior, cuando la desviación del presupuesto entre cada una de
las actividades no supere el 20% y siempre que previamente sea acordado por la Comisión
de Seguimiento.
3. L
 a justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en
el Anexo II del presente convenio, así como las medidas que garanticen su trazabilidad
recogida en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y
justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia,
Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del
coste final).
4. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.