Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
41113
Martes 20 de agosto de 2024
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades
programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO
HORAS AÑO (2024)
COSTE
MENSUAL
COSTE ANUAL
1 TÉCNICO
826
1.666,67 €
20.000,00 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos del trabajador imputado
a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las
funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU,
y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel
que lo sustituya, (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18
de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en
el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), o aquel que lo sustituya, y en todo lo
no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará a jornada completa
(con una dedicación parcial a la ejecución de este convenio y, una imputación de 826 horas
anuales), y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. S
e podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones
previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. M
ediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, desarrollará el PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA 2024, con
arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para
ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II.
41113
Martes 20 de agosto de 2024
Cuarta. Recursos humanos adscritos al convenio.
1. P
ara la ejecución de la presente transferencia específica y el desarrollo de las actividades
programadas, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignará los siguientes recursos humanos:
PERSONAL IMPUTADO
HORAS AÑO (2024)
COSTE
MENSUAL
COSTE ANUAL
1 TÉCNICO
826
1.666,67 €
20.000,00 €
Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos del trabajador imputado
a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño de las
funciones del técnico.
2. L
as relaciones laborales del personal adscrito al convenio estarán comprendidas en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU,
y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel
que lo sustituya, (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18
de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en
el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”) (DOE n.º 148, de 31 de julio de 2018), o aquel que lo sustituya, y en todo lo
no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará a jornada completa
(con una dedicación parcial a la ejecución de este convenio y, una imputación de 826 horas
anuales), y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura Avante.
3. S
e podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones
previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. M
ediante la firma de este convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, desarrollará el PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA 2024, con
arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para
ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II.