Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062720)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Evento Tecnológico" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41206
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso
de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
30 de noviembre de 2024.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que es hasta el 31 de enero de 2025.
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia de este.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este
Martes 20 de agosto de 2024
41206
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso
de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
30 de noviembre de 2024.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que es hasta el 31 de enero de 2025.
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia de este.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de
la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este