Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062720)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Evento Tecnológico" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 161

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Martes 20 de agosto de 2024

caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo
de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el
convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Undécima. Información y publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de
esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación,
información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto
legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa para él, por la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización del contrato a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actuación,
deberá estar sujeto a la aplicación estricta de dicha Ley de Contratos del Sector Público, así
como a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable
en Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en
la cláusula octava de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

El Administrador Único de
Feval Gestión de Servicios, SLU,
FACUNDO MERA ARIAS