Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062720)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Evento Tecnológico" en el ejercicio 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41205
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínimo equivalente al 50 %
del importe total de esta, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de
las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de
la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
3. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital.
E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento,
sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a
la vía ejecutiva.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes,
mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda
al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Martes 20 de agosto de 2024
41205
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. E
l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínimo equivalente al 50 %
del importe total de esta, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de
las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de
la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
3. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital.
E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento,
sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a
la vía ejecutiva.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes,
mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda
al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio.