Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062720)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: Evento Tecnológico" en el ejercicio 2024.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41204
Sexta. Pago, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
1. E
l pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. Al tratarse de una transferencia cuyo crédito es menor de 300.000 euros,
el pago de esta se efectuará de una sola vez, tras la firma del convenio.
2. L
a justificación de las actuaciones realizadas durante toda la vigencia del convenio será
única y final y se podrá presentar hasta el 31 de enero de 2025.
La entidad FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Sobre la base de lo expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, será preciso concretar aspectos tales como
el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros
electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen las instrucciones detallas en el Anexo I que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará,
previa audiencia de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, la devolución total o parcial de
la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
Martes 20 de agosto de 2024
41204
Sexta. Pago, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
1. E
l pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. Al tratarse de una transferencia cuyo crédito es menor de 300.000 euros,
el pago de esta se efectuará de una sola vez, tras la firma del convenio.
2. L
a justificación de las actuaciones realizadas durante toda la vigencia del convenio será
única y final y se podrá presentar hasta el 31 de enero de 2025.
La entidad FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
Sobre la base de lo expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, será preciso concretar aspectos tales como
el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros
electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen las instrucciones detallas en el Anexo I que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará,
previa audiencia de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, la devolución total o parcial de
la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.