Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41035

b) 
Presenten una inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión
máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones
correspondientes.
c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2
criterios de selección diferentes.
d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.
3. Los proyectos deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, especialmente en materia de urbanismo, medioambiente e higiene, tanto para su ejecución como
para su normal funcionamiento, puesta en marcha y actividad.
4. L
 as empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.
Artículo 7. Inversiones subvencionables.
1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución,
y en todo caso, de primer uso.
2. S
 erán subvencionables, las siguientes inversiones ligadas al proceso productivo:
a) Depósitos.
b) Maquinaria de proceso del producto.
c) Elementos de transporte interior.
d) Equipos de medida y control.
e) P
 aneles frigoríficos.
f) Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
3. Las inversiones recogidas en el anexo III de estas bases reguladoras serán subvencionables, como máximo, hasta los importes que se establecen en ese anexo.
Artículo 8. Inversiones excluidas.
1. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán
subvencionables.